La Ley Fintech fue aprobada este jueves; con ella, las Instituciones de Tecnología Financiera podrán prestar sus servicios utilizando herramientas o medios electrónicos diferentes a los que ya existen en el mercado, entre ellos, las criptomonedas.

Las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) serán reconocidas en México con la llamada Ley Fintech, una iniciativa del Poder Ejecutivo que contempla el uso de criptomonedas, cuyo proyecto ya fue publicado por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer). En seguida te decimos los principales puntos de esta legislación, que fue aprobada este jueves por el Congreso.

1. Dos tipos de ITF

La norma reconoce dos tipos de Instituciones de Tecnología Financiera: las de financiamiento colectivo (conocidas como crowdfunding) y aquellas que constituyan fondos de pagos electrónicos. En ambos casos, serán entidades que deberán obtener un permiso de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Las Instituciones de Financiamiento Colectivo llevarán a cabo actividades en las que pondrán en contacto a inversionistas y solicitantes, con el objetivo de que los primeros otorguen financiamiento a los segundos, a través de aplicaciones, interfaces y páginas de internet, o cualquier otro medio electrónico. Las operaciones de estas empresas deberán plasmarse en contratos de carácter mercantil, y estarán nominadas en moneda nacional o en algún activo virtual (criptomoneda), este último deberá estar reconocido previamente por el Banco de México (Banxico).

A su vez, las Instituciones de Fondos de Pagos Electrónicos administrarán y transmitirán recursos que tendrán un valor en pesos mexicanos o en activos virtuales, aunque si el destino de las transferencias es el extranjero podrán nominarse en divisas.

2. Serán operaciones de riesgo

Todas las ITF deberán informar a sus clientes los riesgos de las operaciones en las que participen, pues el gobierno federal no podrá responsabilizarse o garantizar los recursos de quienes intervengan en estas transacciones, contrario a lo que sucede con los ahorradores e inversionistas de las instituciones financieras tradicionales, que son respaldados por el Instituto para la Protección del Ahorro Bancario (IPAB).

Los bancos, casas de bolsa, sociedades financieras, cooperativas, instituciones de seguros y uniones de crédito podrán invertir en las ITF, aunque para ello deberán obtener una autorización del gobierno federal, a través de la comisión supervisora que les regula. Este tipo de operaciones tampoco estarán respaldadas por el IPAB, sino que serán tratadas como todas las demás transacciones que lleven a cabo las ITF.

Las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) serán reconocidas en México con la llamada Ley Fintech, una iniciativa del Poder Ejecutivo que contempla el uso de criptomonedas, cuyo proyecto ya fue publicado por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer). En seguida te decimos los principales puntos de esta legislación, que fue aprobada este jueves por el Congreso.

1. Dos tipos de ITF

La norma reconoce dos tipos de Instituciones de Tecnología Financiera: las de financiamiento colectivo (conocidas como crowdfunding) y aquellas que constituyan fondos de pagos electrónicos. En ambos casos, serán entidades que deberán obtener un permiso de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Las Instituciones de Financiamiento Colectivo llevarán a cabo actividades en las que pondrán en contacto a inversionistas y solicitantes, con el objetivo de que los primeros otorguen financiamiento a los segundos, a través de aplicaciones, interfaces y páginas de internet, o cualquier otro medio electrónico. Las operaciones de estas empresas deberán plasmarse en contratos de carácter mercantil, y estarán nominadas en moneda nacional o en algún activo virtual (criptomoneda), este último deberá estar reconocido previamente por el Banco de México (Banxico).

A su vez, las Instituciones de Fondos de Pagos Electrónicos administrarán y transmitirán recursos que tendrán un valor en pesos mexicanos o en activos virtuales, aunque si el destino de las transferencias es el extranjero podrán nominarse en divisas.

2. Serán operaciones de riesgo

Todas las ITF deberán informar a sus clientes los riesgos de las operaciones en las que participen, pues el gobierno federal no podrá responsabilizarse o garantizar los recursos de quienes intervengan en estas transacciones, contrario a lo que sucede con los ahorradores e inversionistas de las instituciones financieras tradicionales, que son respaldados por el Instituto para la Protección del Ahorro Bancario (IPAB).

Los bancos, casas de bolsa, sociedades financieras, cooperativas, instituciones de seguros y uniones de crédito podrán invertir en las ITF, aunque para ello deberán obtener una autorización del gobierno federal, a través de la comisión supervisora que les regula. Este tipo de operaciones tampoco estarán respaldadas por el IPAB, sino que serán tratadas como todas las demás transacciones que lleven a cabo las ITF.

Todos los recursos que reciban estas nuevas entidades tendrán que provenir de instituciones financieras tradicionales, es decir, las transferencias iniciales deberán hacerse mediante cuentas abiertas en el sistema financiero tradicional.

5. Interconexión del sistema financiero

Todas las entidades del sistema financiero mexicano, así como las ITF, estarán obligadas a crear interfaces de programación estandarizadas que permitan la conectividad de los usuarios. Es decir, la tecnología que se desarrolle a partir de la aprobación y entrada en vigor de esta ley deberá permitir la transferencia de recursos entre bancos y las ITF, y viceversa.

Se permitirá que el sistema bancario tradicional y las Instituciones de Tecnología Financiera intercambien datos abiertos, que son aquellos que se generan a partir de operaciones y transacciones, sin que contengan información confidencial. Entre estos dos sistemas también podrán compartirse datos agregados con información estadística y de transacciones.

Vía: https://www.altonivel.com.mx/economia/ley-fintech-cambios-en-economia/

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