Vie, May 17, 2024

Los empleadores están obligados a pagar esta prestación antes del 20 de diciembre. De no hacerlo, podrían hacerse acreedores a multas de hasta 42,000 pesos.

Antes del próximo 20 de diciembre, más de 2.4 millones de empleadas del hogar deberán recibir su aguinaldo. El pago es monetario y en una sola exhibición, no en especie ni en varias entregas.

Las multas para quienes no paguen el aguinaldo a las empleadas podrían ir de 50 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente equivale a 84.49 pesos. Es decir, las sanciones podrían ser de hasta 42,000 pesos.

El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) ya contemplaba la obligación de los empleadores de pagar esta prestación. Pero con la reforma de julio pasado, los legisladores reconocieron explícitamente este derecho de las trabajadoras del hogar en el artículo 334 Bis de dicho marco legal.

Sin embargo, sólo una de cada 10 trabajadoras cuenta con una o más prestaciones laborales, como el aguinaldo, de acuerdo con la última Encuesta Nacional de Discriminación (Enadis). Las jóvenes son a quienes menos les pagan esa retribución obligatoria.

La Enadis también señala que casi la mitad de las trabajadoras del hogar considera la falta de prestaciones laborales como una de las principales discriminaciones que padecen.

El pago del aguinaldo es independiente de si el empleador ya inscribió a su colaboradora en el programa piloto del Instituto del Seguro Social (IMSS). Desde abril pasado, el organismo inició un esquema para afiliar a las trabajadoras que laboran en los hogares de otras personas.

Ese programa sigue siendo voluntario. Pero la meta es que, a más tardar el 1 de abril del 2021 el régimen de aseguramiento sea obligatorio. De acuerdo con datos del IMSS, el salario promedio de l0s 13,500 trabajadores afiliados actualmente bajo esta modalidad es de 4,679 pesos.

Lápiz y papel para calcular

De acuerdo con el artículo 87 de la LFT, si la empleada lleva un año trabajando en ese hogar, tiene derecho a 15 días de salario como aguinaldo. El sueldo que se usa para hacer el cálculo total es el que le dan cada vez que va a trabajar, o el que se le otorga de forma fija, en caso de que sea una empleada “de planta”.

La Guía de apoyo para empleadoras hacia un trabajo digno indica que, si por ejemplo, la trabajadora gana 5,000 pesos al mes y trabajó 12 meses, le corresponden 2,500 pesos de aguinaldo, pues es la suma del salario de 15 días.

Ejemplo para una trabajadora de planta:

  • 5,000 pesos / 30 días = 166.66 pesos es el salario diario
  • 166.66 pesos de salario diario x 15 días correspondientes de aguinaldo = 2,499.90 pesos
  • La trabajadora recibirá 2,499.90 pesos por concepto de aguinaldo

La LFT también indica que, si no han cumplido el año de servicios, “independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional”.

Para calcular la parte proporcional se multiplica el salario diario por 15 días de aguinaldo. Lo que resulte se divide entre los 365 días del año. Ese resultado se multiplica por el equivalente al número de meses laborados y eso es lo que la parte patronal debe pagar.

Ejemplo para una trabajadora de planta que laboró seis meses (180 días):

  • 5,000 pesos / 30 días = 166.66 pesos es el salario diario
  • 166.66 pesos de salario diario x 15 días correspondientes de aguinaldo = 2,499.90 pesos
  • 2,499.90 pesos / 365 días = 6.84 pesos
  • 6.84 pesos se multiplican por 180 días laborados = 1,231.20 pesos
  • La trabajadora recibirá 1,231.20 pesos por concepto de aguinaldo tras laborar 180 días

De acuerdo con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación el aguinaldo se paga en moneda de curso legal, en días y horas hábiles y dentro del establecimiento donde labore la trabajadora.

Recuerda que “no se permite pagar con mercancías, vales, fichas u otros con los que se pretenda sustituir la moneda”. Asimismo, que el aguinaldo es un derecho irrenunciable y una prestación laboral independiente de las demás prestaciones legales o contractuales en favor de los trabajadores.

Para trabajadoras de entrada por salida

De acuerdo con el Sindicato Nacional de Trabajadoras del hogar y con la organización de empleadores Hogar Justo Hogar, en el caso de trabajadoras domésticas de entrada por salida, el cálculo se basará en los días que trabaja cada mes, por cada patrón.

Ejemplo si trabajó todo el año

Suponiendo que una trabajadora acude una vez a la semana a una casa y cada vez que labora recibe 350 pesos, su salario mensual es de 1,400 pesos. En este escenario el cálculo se haría de la siguiente manera:

  • 1,400 / 30 días = 46.66 pesos es el salario diario
  • 46.66 pesos de salario diario x 15 días correspondientes de aguinaldo = 699.90 pesos
  • La trabajadora recibirá 699.90 pesos por concepto de aguinaldo de parte de ese patrón

Ejemplo si no trabajó todo el año

Suponiendo que la empleada trabaja una vez a la semana y tiene un salario de 350 pesos por cada jornada, pero en ese caso sólo trabajó durante ocho meses del año, se debe hacer el cálculo de manera proporcional.

Número de días laborados al año, acudió una vez a la semana (cuatro veces al mes) durante ocho meses, esto equivale a 32 días laborados. En este escenario el cálculo se haría de la siguiente manera:

  • 1,400 / 30 días = 46.66 pesos es el salario diario
  • 46.66 pesos de salario diario x 15 días correspondientes de aguinaldo = 699.90 pesos
  • 699.90 / 365 días laborales del año = 0.08
  • 0.08 x 15 días de salario = 1.2 pesos
  • 1.2 pesos x 46.66 pesos, que equivale al salario diario = 55.99 pesos de aguinaldo
  • La trabajadora recibirá 59.90 pesos por concepto de aguinaldo de parte de ese patrón

En este último ejemplo se puede observar la precariedad laboral de las empleadas que, a pesar de que ellas quisieran trabajar más días, sólo son requeridas para pocas jornadas. Es por ello que Marcela Azuela, directora la organización Hogar Justo Hogar, subraya que el aguinaldo basado en 15 días de trabajo es obligatorio, pero es el mínimo. El cálculo se puede hacer con hasta 40 días laborales.

Fuente: Factor Capital Humano / El Economista

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