¿Asalariado o socio? El dilema laboral del trabajo en las plataformas digitales

Organismos internacionales y especialistas advierten que hay condiciones suficientes para considerar que existe una relación laboral en el trabajo a través de plataformas digitales.

¿Asalariado o socio? El dilema laboral del trabajo en las plataformas digitales

Las plataformas digitales, tales como Uber, Cabify, Rappi, Didi y Cornershop, no sólo han venido a satisfacer una necesidad del mercado, también han abierto la puerta a nuevas modalidades de trabajo, lo que plantea una gran interrogante: ¿son realmente independientes sus trabajadores?

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) han advertido que las plataformas digitales pueden ser una fuente que precarice aún más los mercados laborales por la ausencia de derechos y prestaciones para los trabajadores, pero con un valor agregado: sin un patrón visible.

En el reporte Antiguas y nuevas formas de empleo y los desafíos para la regulaicón laboral, la OIT y la Cepal consideran que no hay mucha diferencia entre un trabajador de plataforma y uno asalariado. Y aunque el trabajo en plataformas tiene algunas características de flexibilidad, hay matices de empleo subordinado reflejados en los procesos de reclutamiento, control sobre precios y servicio —los conductores y repartidores no eligen al cliente—, penalizaciones y esquemas de incentivos.

¿Todos los caminos conducen a Roma? Al menos así parece con la informalidad. Las nuevas modalidades de trabajo, en especial en las plataformas digitales, están incrementado las vías para que haya más trabajadores sin protección social y derechos laborales, opina Gerardina González Marroquín, directora de la OIT para México.

“Puedes tener un trabajador en informalidad en un mercado tradicional, pero puedes tener a un trabajador informal vinculado con una plataforma electrónica. Y no sirve ninguno de los dos, ninguno de los dos nos ayuda a generar condiciones de trabajo decente”, dice en entrevista.

En el mismo sentido se pronuncia el BID: “No se puede olvidar la otra cara de la moneda. El mundo de las plataformas digitales no sólo trae oportunidades, sino también grandes riesgos, como la posibilidad de que sus trabajadores no tengan acceso a derechos y garantías fundamentales en el mundo laboral”, advierte el banco a través del estudio El futuro del trabajo en América Latina y el Caribe: ¿Cómo garantizar los derechos de los trabajadores en la era digital?

¿Dónde está el patrón?

La investigación del BID, liderada por Verónica Alaimo, especialista sénior de la División de Mercados Laborales de la agrupación, considera que el trabajo en plataformas digitales ha desdibujado a los patrones porque crean una relación triangular entre el trabajador, el cliente y la plataforma.

Por ejemplo, el cliente tiene control en la evaluación del servicio y la plataforma, es quien se encarga de darle de alta o terminar la relación, da las instrucciones y paga al trabajador. “Con esto se puede concluir que la plataforma es el empleador”, puntualiza el organismo.

Ubicar al empleador no es sencillo en las plataformas digitales, acota el BID, contrario a las relaciones laborales típicas en las cuales el trabajador sabe quién es el empleador.

“Bajo determinadas condiciones se cumplen los elementos de la subordinación y dependencia en el sentido económico que hace que sean realmente trabajadores. Pero también explicamos que la ley laboral, la ley mexicana, en su artículo 20, se define por el criterio de la objetividad de la relación laboral. Es decir, no importa que lo llame asociado, amigo, colaborador o lo que usted guste, si en los hechos se dan estas características de un trabajador subordinado, es un trabajador asalariado”, comenta Graciela Bensusán, investigadora de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso), campus México.

La especialista considera que, aunque las plataformas enfaticen en sus contratos que no tienen relación laboral con los conductores y repartidores, eso no implica que no se pueda probar que se trata de un trabajador.

Para Bensusán una de las razones por las cuales se ha atrasado la regulación laboral de las plataformas digitales en nuestro país es porque el Poder Judicial no ha tenido que pronunciarse en ningún caso, porque todavía no hay demandas para determinar la naturaleza de la razón laboral.

¿Por qué tanto alboroto?

Los trabajadores de plataformas digitales, al no ser considerados empleados, no tienen las mismas garantías que los asalariados. Eso significa que no tienen derecho a vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y seguridad social, lo que se traduce en que en caso de un accidente no se puedan incapacitar y, por tanto, no hay ingreso seguro si tienen que dejar de trabajar por un accidente.

“Las plataformas digitales de trabajo han intentado evadir la normativa laboral vigente, ya que quienes se ocupan en ellas, se encuentran carentes de toda protección social, estabilidad laboral e ingresos adecuados. Desde esta perspectiva, no constituye un medio de acceso al bienestar y sobre todo, consideramos, menos una ruta a la igualdad”, dice Gloria del Castillo, directora de Flacso México.

Por su parte, Omar Nacib Estefan Fuentes, director general de Previsión Social de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), reconoce que las autoridades requieren más dientes para regular el trabajo en las plataformas digitales y así, garantizar los derechos de las personas que laboran bajo estos esquemas.

“En este caso, yo creo que también tenemos que fortalecer la legislación y la regulación, porque desde la Secretaría del Trabajo nos hemos encontrado que es complicado, por más voluntad que tengamos, tener los dientes suficientes para intentar fiscalizar obligaciones que tenemos de carácter obligatorio para todos los trabajadores en México y, sin embargo, la realidad nos superó:¿Cuál es el centro de trabajo? ¿Cómo le hacemos?”, expone el funcionario.

Sin embargo, Estefan Fuentes, opina que la regulación en la Ley Federal del Trabajo (LFT) no es sencilla, pues la legislación actual está pensada en trabajos tradicionales, como el empleo de oficina, y eso es justo lo que limita la capacidad de las autoridades para intervenir o para realizar inspecciones.

Fuente: El Economista

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