Incertidumbre laboral ante emergencia sanitaria

Luego de que se hiciera pública la declaración de la “emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor” en el país, derivado de la pandemia del COVID-19, permanecen las dudas sobre lo que esto implica en materia laboral tanto para las empresas como para los trabajadores, por la suspensión colectiva de trabajo.

Óscar de la Vega, abogado con más de 30 años de experiencia en materia laboral, señala que referir la suspensión como causa de “fuerza mayor” busca dejar sin efecto la fracción VII que se incorporó al artículo 427 en la Ley Federal del Trabajo luego de Reforma de 2012, la cual prevé las consecuencias de una suspensión de labores derivada de una contingencia sanitaria.

Desde entonces, la Ley señala que ante la suspensión de labores derivada una contingencia “el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes”, por lo que, De la Vega asegura que el Decreto Presidencial que pretende obligar el pago de los salarios sin la prestación de servicios, carece de fundamento legal e implicaría una violación al Estado de Derecho.

Además de que habrá que considerar que no todos los negocios tienen la capacidad financiera para sostener el salario completo de sus colaboradores el tiempo que dure la contingencia, por lo que una imposición de este tipo podría acabar sobre todo con las pequeñas y medianas empresas.

En este sentido, el despacho De la Vega & Martínez Rojas sugiere que quienes puedan cubrir una indemnización de un mes de salario lo hagan, pero apegándose a la Ley Federal del Trabajo, es decir, a la suspensión colectiva de las relaciones de trabajo a consecuencia de una contingencia sanitaria, para que el importe del mes de salario sea en sustitución de la indemnización a que se refiere la fracción IV del artículo 429 de la Ley, sin sujetarse a la aprobación de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Cabe destacar que esta fracción se agregó luego de las graves consecuencias económicas y sociales que dejó la epidemia de la Influenza AH1N1 en 2009, y tiene como propósito evitar la terminación de relaciones laborales ante situaciones extraordinarias, permitiendo al empleador preservar la viabilidad de su empresa aligerándole los costos, y asegurando al trabajador una indemnización que le permita afrontar la contingencia.

Fuente: Redacción.

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