La medida se implementa a más de cuatro meses de merma en el sector editorial por el cierre de librerías al ser consideradas no esenciales.
A partir de este martes, actividades comerciales desarrolladas por las editoriales y librerías, así como las dedicadas a la producción de bienes y servicios relacionados con la fabricación, venta y distribución de insumos y artículos de papelería y material didáctico, así como uniformes escolares, mochilas y demás artículos escolares, dispositivos electrónicos de cálculo y procesamiento de datos como son tabletas, computadoras y calculadoras, son consideradas actividades esenciales en todo el país, por lo que se deberá permitir su función en cualquier instancia del semáforo sanitario que regula la actividad pública para prevenir la propagación del virus SARS-CoV-2, causante de la enfermedad Covid-19.
Dicho acuerdo entró en vigor después de que el pasado lunes 3 de agosto fuera publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y anunciado por el secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma Barragán, durante la conferencia matutina encabezada por el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, desde Palacio Nacional, donde se dieron a conocer los pormenores sobre la reactivación de las actividades educativas, vía remota, a partir del 24 de agosto.
De esta manera, todas las librerías y editoriales, así como las actividades antes mencionadas, podrán reactivar sus labores en todas las zonas del país, a pesar de que se encuentren en una situación de riesgo epidemiológico alto. Se incorporan a actividades consideradas como esenciales con anticipación, como el sector médico, la seguridad pública y protección ciudadana, así como aquellas consideradas de funcionamiento fundamental de la economía, como el sector financiero, la recaudación tributaria, la industria de alimentos, la producción agrícola, la industria química, la industria minera, la construcción, los productos de limpieza, los servicios de mensajería, las plataformas de comercio electrónico, los refugios y centros de atención para mujeres víctimas de violencia, las telecomunicaciones y de logística, entre otras.
Por este motivo, estipula el acuerdo publicado el lunes en el DOF, tanto editoriales como librerías deberán someterse a los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas, publicados en el DOF el 29 de mayo pasado, donde se regulan los procedimientos para la identificación de magnitudes y capacidad de los centros de trabajo y la implementación de medidas que prioricen el distanciamiento físico y los procedimientos de higiene pertinentes, los controles de ingreso y egreso de personas, las medidas de prevención de contagios en las empresas y el uso de equipo de protección personal, por mencionar algunas.
Como este diario ha venido informando, la restricción de actividades comerciales no esenciales por la emergencia sanitaria obligó al cierre de librerías y gran parte de las actividades de producción, distribución y venta de productos editoriales físicos. Esto puso en una situación de precariedad a distintos eslabones de la cadena editorial y obligó al cierre de librerías, tanto de las grandes cadenas como de las independientes, y al cese de editoriales que, por limitaciones presupuestales, se incorporaron de manera modesta o definitivamente no pudieron incorporarse a las plataformas de comercio en línea.
Fuente: El Economista