La decisión representa un avance para consolidar los cambios en el sector impulsados por López Obrador para que la CFE tenga preferencia sobre empresas generadoras privadas.
El Primer Tribunal Colegiado de Distrito en materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, revocó la suspensión definitiva a la empresa Parque Solar Orejana contra el decreto de reformas a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).
La decisión representa un avance para consolidar los cambios en el sector impulsados por el presidente Andrés Manuel López Obrador para que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) tenga preferencia sobre empresas generadoras privadas, al momento de subir su energía al Sistema Eléctrico Nacional.
Sin embargo, la norma aún no podrá entrar en vigor debido a que los dos tribunales colegiados especializados deben resolver los recursos contra las más de 100 suspensiones definitivas que han otorgado, por separado, los jueces Rodrigo de la Peza López Figueroa, y Juan Pablo Gómez Fierro.
De manera paralela, están pendientes de resolución las acciones de inconstitucionalidad que han sido promovidas por senadores de oposición ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En la sesión de ayer, los magistrados del Primer Tribunal Colegiado determinaron, por dos votos contra uno, que la reforma eléctrica —publicada el 9 de marzo de 2021— aún no causa perjuicio a los productores privados, porque el artículo tercero transitorio prevé un plazo de 180 días para ajustar todas las normas del sector.
Por este motivo, las compañías sólo podrán solicitar suspensiones cuando ya existan estas normas, o cuando las autoridades inicien algún procedimiento de revisión, renegociación o revocación de sus permisos.
Los magistrados Gildardo Galinzoga Esparza y Eugenio Reyes expusieron que la Secretaría de Energía (Sener), la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) dispondrán de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del decreto, para realizar las modificaciones que sean necesarias a todos los lineamientos, acuerdos, resoluciones, políticas y demás instrumentos regulatorios relacionados con la reforma eléctrica promovida por el Presidente Andrés Manuel López Obrador.
El 1 de julio de 2021 se informó que el Segundo Tribunal de Distrito en materia Administrativa Especializado en Competencia Económica revocó la suspensión definitiva que otorgó el juez Gómez Fierro a las empresas Hidroeléctrica Cajón de Peña y a Energía Verde Meyer
En contraparte, la magistrada Rosa Elena González Tirado manifestó que la reforma afecta con su sola entrada en vigor a los privados, como sostuvieron los jueces Gómez Fierro y De la Peza.
Largo camino
Para Bernardo Cortés, socio en Cortés Quesada Abogados, se trata de una resolución muy importante pues quedó sentado que no será la Suprema Corte de Justicia quien tenga que pronunciarse en dicho tema, sin embargo, aún es un pequeño paso para tener un pronunciamiento definitivo sobre si se aplicarán o no las reformas presidenciales.
“Es una victoria porque se ganó en tribunales y obtuvo una sentencia, pero es apenas una pequeña batalla de toda la guerra; se avanza, pero es muy poco, es por una mera formalidad por considerar que los efectos aún no están materializados”, dijo.
Paolo Salerno, de Salerno y Asociados, aseguró que “es importante porque viene de un tribunal especializado y todos los amparos que ese han presentado con el mismo fundamento jurídico se van a caer sus efectos generales, y todo se irá resolviendo en su momento, pero la verdad es que no se esperaba una resolución de este tipo, no es alarmante ni mucho menos”.
También te puede interesar: Exportaciones Mexicanas, En Riesgo Por Políticas Contra Cambio Climático
Señaló que para poder tener una resolución definitiva se tendrían que desahogar cada uno de los más de 100 juicios de amparo que fueron concedidos por empresas afectadas por los cambios que promovió el Poder Ejecutivo en meses pasados.
Para Cortés, los amparos que perdieron ayer la suspensión general “están basados en oportunidad procesal, no hay análisis de fondo, ni están palomeando la reforma ni dicen que es contraria, dicen que ahora no es momento de hacer análisis de constitucionalidad porque aún no materializan los efectos”, señaló.
Hacia adelante, afirmó que “será interesante saber cómo los jueces van a resolver de fondo sobre los amparos, y habría que ver contra esa sentencia hay un recurso de revisión que caerá en esos mismos colegiados. A esta empresas solo les queda seguir el trámite el amparo, dicte resolución de fondo y con ellos decides si lo subes al colegiado o buscas que se ejecute”.
Fuente: El Financiero