Las suspensión provisional otorgada protege a todas las empresas del sector.
Los jueces de competencia, Rodrigo de la Peza, y Juan Pablo Gómez Fierro, otorgaron suspensiones provisionales con efectos generales contra la reforma a la Ley de Hidrocarburos que elimina la regulación asimétrica para Petróleos Mexicanos (Pemex) como empresa ponderante en el mercado de hidrocarburos.
“Se concede la suspensión para el efecto de que se suspendan todas las consecuencias derivadas del Decreto por el que se reforma el texto original del artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2021, así como del Acuerdo A/015/2021”, se menciona en el expediente 1855/2021.
“En este punto debe precisarse que los efectos de esta medida cautelar, a pesar de que se solicitó solamente por una empresa que es titular de un permiso que la faculta para realizar una actividad regulada dentro del sector de hidrocarburos, debe tener efectos generales”, precisó el juez.
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Explicó que el restablecimiento provisional de la regulación asimétrica impuesta a Pemex no podría tener como único destinatario a la empresa Process Full, sino que impactaría necesariamente en todos los participantes del mercado de hidrocarburos, petroquímicos y petrolíferos.
Comentó que es lógico que el efecto de la suspensión implica necesariamente el restablecimiento provisional de la regulación asimétrica que tenía por objeto limitar el poder dominante de Pemex, lo que innegablemente tendrá como consecuencia que dicha medida cautelar abarque a todos los participantes del sector en los que impacta la referida regulación.
“Dado los alcances generales de la suspensión provisional que ahora se otorga y a fin de otorgar certeza a todos los destinatarios del Decreto reclamado, este órgano jurisdiccional estima pertinente llevar a cabo medidas adicionales con el objeto de difundir los términos y alcances de esta decisión por el mismo medio en que se dieron a conocer las normas reclamadas”, indicó el juez.
Gómez Fierro y De la Peza emplazaron a la Comisión Reguladora de Energía (CRE), como autoridad responsable, para que dentro de un plazo de tres días, contado a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación, hagan del conocimiento de la población en general que se suspenden todos los efectos y consecuencias derivadas del decreto de reforma a la Ley de Hidrocarburos.
El expediente aclara que la eficacia de esta medida cautelar no está sujeta a la publicación que se realice en el Diario Oficial de la Federación, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley de Amparo, esta surte sus efectos desde el momento en que se dicta.
Por otra parte, en el expediente se fijan las 12 horas del 4 de junio de 2021, para la celebración de la audiencia incidental.
En el artículo 144 de la Ley de Amparo se prevé que las partes pueden acudir a la audiencia incidental, en la cual se recibirán sus alegatos.
Al igual que en otras resoluciones, De la Peza no hizo pública su resolución completa en la lista de acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal.
Fuente: El Financiero