Plataformas digitales se inscriben a padrón de contribuyentes del SAT

El listado fue publicado a través del Diario Oficial de la Federación y la página del órgano recaudador.

Plataformas digitales se inscriben a padrón de contribuyentes del SAT

Uber, Didi y Microsoft se encuentran dentro de las 13 plataformas digitales que se inscribieron al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para cumplir con las disposiciones fiscales vigentes a partir de este año.

El listado fue publicado a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) y la página del SAT en cumplimiento con las Reglas Generales de Operación que emitió la autoridad fiscal, en la cual solicita la inscripción de estas plataformas al padrón de contribuyentes, así como tener un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional.

“El SAT publicará tanto en su Portal de Internet como en el DOF, de manera bimestral a más tardar los primeros 10 días de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año, el listado de los residentes en el extranjero sin establecimiento en el país que proporcionan servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional y que se encuentren inscritos en el RFC”, dictó la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2020.

De acuerdo con el listado, Uber —originario de Países Bajos— fue la primera empresa en sacar su RFC en el 2019, seguida de DiDi y Rebuilding Technology, ambas originarias de Singapur.

Netflix, también de Países Bajos, fue la primera en inscribirse al padrón en este año, seguida de Microsoft, Amazon —con dos RFC debido a la empresa matriz y la empresa secundaria que administra el sitio de ventas—, Expedia, Alexa Internet y Bloomberg Finance, todos originarios de Estados Unidos.

También hicieron su  registro Amazon Services Europe, de Luxemburgo, Homeaway de Reino Unido, así como Homeaway.com Inc, de Estados Unidos.

¿Qué más deben cumplir?

De acuerdo con las modificaciones que se le hicieron a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), estas plataformas tendrán que cobrar en las transacciones que se hagan dentro de ellas  una tasa de 16 por ciento.

Asimismo, deberán dar información al SAT sobre el número de servicios u operaciones que realicen mensualmente dentro de territorio nacional, clasificadas por tipo de servicios u operaciones y su precio, así como el número de receptores mexicanos.

“Dicha información se deberá presentar en forma trimestral por los periodos comprendidos de enero, febrero y marzo; abril, mayo y junio; julio, agosto y septiembre, y octubre, noviembre y diciembre, de cada año, mediante declaración electrónica a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el trimestre”, refiere la ley.

Asimismo, deberán emitir y enviar de forma electrónica los comprobantes correspondientes al pago de las contraprestaciones, con el impuesto trasladado en el precio en forma expresa y por separado, si lo solicita el receptor.

Las plataformas también deberán tramitar su firma electrónica avanzada.

Estas modificaciones, aprobadas el año pasado y que entraron en vigor a partir de junio, buscan facilitar el cumplimiento tributario de estas plataformas, así como poner un piso parejo, de acuerdo con las autoridades.

Ante las críticas que ocasionaron estas modificaciones y el alza en los precios de algunos servicios digitales, el SAT refirió que el incremento no está relacionado a un nuevo impuesto.

“Este impuesto ya se causaba y, por tanto, su obligación de pago ya existía en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Es importante mencionar que la posibilidad de que los servicios digitales aumenten de precio no está relacionada con un nuevo tributo”.

¿Qué entró en vigor a partir de este año?

  • Todas las transacciones dentro de las plataformas deben cobrar IVA, cuya tasa será igual a la nacional de 16 por ciento.
  • Tratándose de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes, como Cabify, Uber, Uber Eats, Rappi, la tasa de retención será entre 2 y 8% de ISR, dependiendo de los ingresos que obtengan las personas a través de estas plataformas.
  • Tratándose de prestación de servicios de hospedaje, como Airbnb, la tasa será entre 2 y 10%, dependiendo de los ingresos.
  • En la enajenación de bienes y prestación de servicios, como Amazon y Mercado Libre, la tasa será entre 0.4 y 5.41% dependiendo de los ingresos.

Fuente: El Economista

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