La plataforma obtuvo una respuesta favorable a un amparo en el que cuestiona la constitucionalidad del impuesto propuesto por la administración de Claudia Sheinbaum.
La plataforma digital de reparto y mensajería Rappi obtuvo una suspensión provisional contra el artículo 307 TER del Código de la Ciudad de México, con el que el gobierno de la Ciudad de México, a cargo de Claudia Sheinbaum, estableció un impuesto del 2% por el supuesto aprovechamiento de la infraestructura de la ciudad por parte de este tipo de plataformas.
Según el diario Reforma, el juez federal Germán Cruz Silva otorgó a Rappi la suspensión provisional después de que la plataforma presentó un amparo en el cual pone en duda que la modificación al Código Fiscal de la ciudad, propuesta por el gobierno de Sheinbaum y aprobada por el legislativo local, sea constitucional.
También te puede interesar: Por segundo mes consecutivo, la Ciudad de México lidera en generación de empleos formales
El artículo 307 TER fue integrado al Código Fiscal de la ciudad por el gobierno de Claudia Sheinbaum como parte de la propuesta de Paquete Económico para 2022 y fue aprobado por el Congreso local el 15 de diciembre de 2021. La medida obliga a empresas como Uber, Didi, Mercado Libre y Amazon a que paguen un 2% sobre sus comisiones por el aprovechamiento de la infraestructura pública de la CDMX.
Según el Código Fiscal de la ciudad, “el cobro es intransferible y no estará sujeto a traslación, ni deberá incluirse en el costo total a cargo del usuario, ni cobrarse a los terceros oferentes o a cualquier otro tercero que realice la entrega de paquetes, alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía”.
Rappi se suma a los repartidores que usan estas plataformas para laborar como uno de los actores a los que afecta el nuevo cobro que han tomado acciones legales en contra de esta medida. El pasado 20 de enero, los miembros del colectivo Ni Un Repartidor Menos presentaron un amparo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ante un tribunal colegiado de la Ciudad de México.
Fuente: El Economista