Los responsables del proyecto incumplieron el trámite al no publicar el extracto del proyecto en un periódico de amplia circulación en la entidad, aseveró la Semarnat.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) negó el aval a la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) al parque de gran escala “La Sauceda Solar” en Guanajuato, la cual fue presentada ante la autoridad el pasado 30 de septiembre.
Lo anterior, por incumplir la publicación de un extracto del proyecto en un medio de amplia circulación en Guanajuato; según la Semarnat, el periódico en el que se hizo la publicación no cuenta con esa característica.
“No es un periódico de amplia circulación en la entidad federativa en que se pretende ubicar el proyecto (La Sauceda Solar), ya que si bien se trata de un diario publicado en la Ciudad de México con distribución a toda la República Mexicana, no es específico del Municipio de San Diego de la Unión o del estado de Guanajuato”, indicó.
El proyecto presentado ante la Semarnat contempla una inversión de 1,739.8 millones de pesos para la construcción, instalación, operación y mantenimiento de un parque solar en el Municipio de San Diego de la Unión, Guanajuato, con capacidad de generación de 124 megavatios (MW), conformado por 435,150 paneles solares, 91 inversores, línea de media tensión de 34.5 kilovoltios, una subestación elevadora y dos líneas de transmisión aéreas operadas en 230 kilovoltios.
También te puede interesar: Semarnat autoriza ampliación del Tren Suburbano al AIFA
La superficie total del proyecto La Sauceda Solar es de 324.276 hectáreas, en las cuales se llevará a cabo el Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales (CUSTF).
De acuerdo con la Semarnat, la intención de la publicación es para hacer del conocimiento de los ciudadanos que pudieran resultar afectados por las obras y actividades del parque solar que se pretende construir en Guanajuato; con esto se permite la participación pública y garantizar su derecho a la información.
La promovente, argumentó la dependencia en su resolución, contravino lo establecido en el artículo 34 fracción I de la LGEEPA (Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente ) al no publicar el extracto del proyecto en un periódico de amplia circulación y que en virtud de que de conformidad con dicho artículo la publicación debe hacerse dentro del plazo de 5 días contados a partir de la fecha en que se presente la MIA a la Secretaría, lo cual ocurrió el 30 de septiembre de 2022, y ya no es posible que publique nuevamente el extracto del proyecto porque dicha publicación no cumpliría el plazo de tiempo establecido en el artículo antes mencionado.
Además señaló que en virtud de que la información contenida en cada uno de los capítulos de la MIA regional, no puede solventar el hecho de que se contravino lo establecido en el artículo 34 fracción I de la LGEEPA, la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental determina que no es necesario continuar con la evaluación de la manifestación.
Fuente: Forbes